La sentencia fue dictada a través de un acuerdo de juicio abreviado y unificó una condena previa en suspenso que recaía sobre el imputado, la cual fue revocada a partir del nuevo hecho ilícito. De esta manera, se estableció una pena única de prisión efectiva. En el proceso participaron el fiscal sustituto Francisco Trucco y el defensor oficial Guillermo Costantino.

El hecho ocurrió durante la tarde del 1 de enero de 2026 en el domicilio de la víctima, en General Pico. Según quedó acreditado en la causa, el imputado ingresó a la vivienda sin autorización y contra la voluntad de su expareja, mientras ella se encontraba bañándose.

Luego comenzó a agredirla verbalmente por motivos vinculados a los celos, le quitó el toallón, le manoseó el pecho y la sujetó violentamente del brazo con el objetivo de sacarle el teléfono celular y arrastrarla hacia una habitación.

Como consecuencia del forcejeo, la mujer sufrió una herida cortante en el dedo anular derecho.

"El acuerdo de juicio abreviado es una herramienta válida para hacer efectivos los derechos de la víctima en un plazo razonable, evitando su revictimización en un debate público y garantizando una respuesta oportuna y efectiva", sostuvo el magistrado en los fundamentos de la sentencia.

Unificación de la condena

El tribunal consideró acreditados los hechos a partir del conjunto de pruebas incorporadas a la causa, entre ellas informes médicos, pericias psicológicas, llamadas al CeCom y el testimonio de la víctima en Cámara Gesell. Durante la audiencia previa, la mujer también ratificó su conformidad con la pena acordada.

Al momento del hecho, N. S. G. tenía una condena previa de seis meses de prisión en suspenso, dictada en marzo de 2025 por amenazas e intromisión contra la misma víctima.

Tras revocarse la condicionalidad de esa pena, el juez Ambrogetti aplicó las reglas del concurso y unificó ambas sanciones en una pena de nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Además, la Justicia dispuso la inscripción del condenado en el Registro Provincial de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual, establecido por la Ley N° 2547.