Un hombre de 35 años fue condenado a un año de prisión en suspenso por el delito de lesiones graves culposas, luego de que su hija de cinco años ingiriera cocaína en el domicilio familiar y sufriera un cuadro que puso en riesgo su vida.

La sentencia fue dictada por el juez de control de Santa Rosa, Carlos Matías Chapalcaz, tras homologar un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el fiscal Cristian Casais, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y el acusado, quien reconoció su responsabilidad.

Según quedó establecido en la investigación, los hechos ocurrieron en febrero de este año. El padre no habría tomado los recaudos suficientes para evitar que la niña tuviera acceso a la sustancia.

Tras la ingesta, la menor fue trasladada a la guardia pediátrica del Complejo Hospitalario Favaloro-Molas, donde ingresó con convulsiones y excitación psicomotriz, en un cuadro considerado de peligro para su vida. Permaneció internada durante cinco días y posteriormente continuó bajo seguimiento psicológico y psiquiátrico.

La investigación se inició a partir de una denuncia realizada por el área de Salud Mental del hospital. En las primeras actuaciones, el juez dispuso una restricción de acercamiento y una prohibición absoluta de contacto entre el padre y la niña.

El delito de lesiones graves culposas, contemplado en el artículo 94 del Código Penal, se configura cuando no existe intención de causar el daño, aunque la conducta genere un perjuicio grave. La escala penal prevista va de seis meses a tres años de prisión.

Como el hombre no contaba con antecedentes penales computables, las partes acordaron una pena de un año de prisión de ejecución condicional, equivalente al doble del mínimo previsto para el delito.

Además, deberá cumplir reglas de conducta durante dos años. Entre ellas se encuentra mantener la prohibición de acercamiento y contacto con su hija, abstenerse de realizar actos de perturbación o molestias hacia la menor, fijar residencia y someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal.

También deberá acreditar la realización de un tratamiento psicológico orientado a abordar su problemática de adicciones.

La Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia de La Pampa, que actualmente tiene a su cargo a la niña, y la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes fueron notificadas del acuerdo y manifestaron su conformidad.

Entre las pruebas consideradas durante la investigación se incorporaron un allanamiento realizado en la vivienda, informes médicos y de organismos vinculados a niñez, además de documentación de la Agencia de Investigación Científica y testimonios de profesionales de la salud.

La resolución se produjo mediante un juicio abreviado, una herramienta prevista por el Código Procesal Penal pampeano que permite resolver el proceso a partir del reconocimiento de los hechos y el acuerdo entre las partes, bajo homologación judicial.